Las ganancias patrimoniales percibidas como consecuencia de la transmisión de la vivienda habitual de los mayores de 65 años están exentas del pago del IRPF ( artículo 33.4.b de la Ley del Impuesto) pero esta exención requiere que la vivienda transmitida haya sido la residencia habitual del contribuyente es decir, haya sido habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
Excepciones a la norma general