La DGT rechaza la posibilidad de aplicar la reducción prevista para previsión social o para rendimientos irregulares en este supuesto.
La cantidad percibida se corresponde con un compromiso por pensiones pactado en Convenio Colectivo cuya prima era a cargo de la empresa y no se imputaba fiscalmente a los trabajadores.
A través de un seguro colectivo contratado por la empresa el interesado va a recibir un capital adicional de la pensión de jubilación que deberá integrarse en la base imponible como un rendimiento del trabajo.