Exigencias que se reproducen en el actual art. 330, LGSS, cuando, en relación con la carencia exigida, se dice «que de los periodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad 'al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese'; y que cuando no se hallen al corriente en el pago de las cuotas restantes a la fecha de dicho cese de actividad, podrá acudirse al mecanismo de la invitación por el ente gestor pero sólo si 'tuviera cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación».
Sentencia SOCIAL Nº 808/2018, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 736/2017, 17-07-2018