Ante una modificación en nuestras condiciones de trabajo podremos optar por:
1ª. Aceptar la modificación.
2ª. Recurrirla ante los órganos de la jurisdicción social.
3ª. Rescindir nuestro contrato y percibir una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 9 meses, si resultamos perjudicados por la modificación sustancial.
4ª. Solicitar la extinción del contrato ante la jurisdicción social, cuando las modificaciones sustanciales se lleven a cabo sin respetar lo previsto en el art. 41 ET y redunden en menoscabo de su dignidad.