La transmisión de una vivienda sita en Madrid capital en el año 2016 genera en su propietario un ligero incremento patrimonial que sin embargo, no ha bastado para cubrir los gastos asociados a la enajenación. Basándose en esta situación, el interesado plantea, ante la Dirección General de Tributos la posibilidad de determinar el incremento real patrimonial, minorando el precio de transmisión con alguno de los siguientes conceptos:
-comisiones satisfechas a la agencia inmobiliaria.
- mejoras en la vivienda y en zonas comunes.
- tributos: IBI e IIVTNU.