04 Ene, 2017by aficonlaboral, PENSIONES, asesorias, gestorias
La cuantía de las pensiones no contributivas queda fijada en la correspondiente LPGE (art. 364.1 LGSS 2015 y STS 17-1-00, Rec. -u.d.- 1655/99), que deberá actualizar la pensión, al menos, en el mismo porcentaje que se establezca como incremento general de las pensiones contributivas cada año (arts. 62 LGSS 2015 y 14.1 RD 357/1991, 15 mar.).
Con cónyuge a cargo
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Euros/año
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal
Con cónyuge no a cargo