La respuesta del tribunal europeo llegó el 1 de diciembre de 2016, con una interpretación flexible de la directiva europea que regula estas situaciones, que apuntaba a que una “persona con discapacidad” debe padecer dolencias físicas, mentales o psíquicas que supongan una limitación “duradera” para que el trabajador pueda desempeñar un trabajo en condiciones de igualdad con los demás trabajadores.