En principio, no hay problema alguno, salvo que se dé el caso especial que se contempla en el artículo 26.4 de la Ley del Impuesto sobre sociedades (LIS), que prohíbe dichas compensaciones, cuando concurran las siguientes circunstancias:
El desarrollo reglamentario de esta actuación se ha realizado en el artículo 55 del RGIAT 2007. De acuerdo con dicho precepto, los requerimientos individualizados de información que realice la Administración tributaria deberán ser notificados al obligado tributario requerido e incluirán:
Según se indica en el escrito de consulta, el consultante realiza funciones de administrador y cotiza al "Régimen de Autónomos", planteándose la deducibilidad en la declaración del IRPF de esas cotizaciones a la Seguridad Social.
Desestimada en primera instancia la acción individual de responsabilidad ejercitada frente a los administradores demandados, la Audiencia Provincial de Toledo estima la misma y les condena al pago de la cantidad reclamada.
Corresponde a los propios administradores la carga de acreditar que la deuda cuyo pago ahora se les reclama no se contrajo siendo ya insolvente la sociedad por ellos administrada.
El artículo 10.3 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas. El artículo 15 de la LIS indica que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles: e) Los donativos y liberalidades.